La Clasificación de Contratistas es un requisito recogido en la Ley de Contratos del Sector Público que nos otorga capacidad de contratar cuando legalmente sea exigible estar clasificados en las licitaciones públicas.

En relación a los contratos de obra, la Ley establece en 500.000 euros el umbral de exigencia de clasificación. En relación a los contratos de servicios, la Ley dispone que no será exigible la clasificación del empresario, disponiendo igualmente que para dichos contratos se podrá acreditar la solvencia indistintamente acreditando la clasificación en el grupo o subgrupo de clasificación o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos de solvencia exigidos en el anuncio de licitación.

La Clasificación se otorga en función de la actividad de la empresa y los servicios que presta y de su solvencia. Las empresas son clasificadas en grupos y subgrupos de actividades (objeto de los contratos), otorgando a cada subgrupo concedido una categoría, las cuales representan el límite superior del importe de los contratos a los que pueden concurrir. Lo que significa que, dependiendo de la categoría adjudicada, la empresa clasificada podrá optar a unos u otros contratos por razón de su objeto y cuantía económica de los mismos.

Como empresa clasificada estamos inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE).

Las categorías en las que estamos clasificados como empresa, tanto en Obras como en Servicios, son:

OBRAS
GrupoSubgCategDescripción
E71Obras hidráulicas sin cualificación
K84Estaciones de tratamiento de aguas
SERVICIOS
GrupoSubgCategDescripción
M11Higienización, desinfección, desinsectación y desratización
O34Conservación y mantenimiento de redes de agua y alcantarillado
O45Conservación y mantenimiento integral de estaciones depuradoras
O63Conservación y mantenimiento de montes y jardines
R55Recogida y transporte de toda clase de residuos